1. Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad. |
2. Recibir la atención de urgencias que se requiera con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. |
3. Mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante. |
4. Obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud. |
5. Recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley. |
6. A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos. |
7. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencias y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma. |
8. A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer. |
9. A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos. |
10. A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. |
11. Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad. |
12. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que ésta determine. |
13. A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito. |
14. A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos. |
15. A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley. |
16. A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles e inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que puedan recibir tratamiento. |
17. A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocrática que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio. |