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Características del Fondo Social de Vivienda

Realizar una contribución equivalente al 10% del valor del Crédito de Vivienda de Bancoomeva y mantenerla durante la vigencia de(l) (los) crédito(s).
Esperar su devolución al finalizar el/los pago(s) del Crédito de Vivienda y/o Crédito Patrimonial, sin rendimientos o actualización monetaria, abonado en cuenta o cheque de Gerencia.
Puede aportar cuando sea sujeto al Crédito de Vivienda.
Solo se compensará (subsidiará) la tasa cuando termine la contribución. 
Solo aplica para un crédito con tasa compensada a la vez. 
No aplica para compra de cartera hipotecaria ni construcción de vivienda.
Se suspende la compensación de tasa cuando el asociado esté inactivo, o en mora superior a 120 días en el pago de sus obligaciones crediticias con Bancoomeva y/o con Coomeva, o se retire de la cooperativa.
Si normaliza sus obligaciones después de un estado de mora o inactividad en la cooperativa, se reactivará la aplicación del beneficio de la compensación de tasa, aunque no de forma retroactiva.

 

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